La diputada morenista Marcela Michel López planteó cambios a la Ley Federal de Seguridad Privada, aunque la Cámara baja aún está en falta para crear la ley secundaria de la última reforma constitucional en esta materia
Ciudad de México, a 26 de septiembre de 2026.- Aunque la Cámara baja está en falta para llenar el vacío que se abrió en 2021 con una reforma a la Constitución que regule las actividades de la seguridad privada, la diputada morenista Marcela Michel López planteó una iniciativa para modificar la Ley Federal de Seguridad Privada con el fin de que empresarios del ramo ofrezcan sus servicios en eventos y afluencia masivos.
En este proyecto, Michel López señala que los prestadores de servicios de seguridad privada deben acreditar que en sus planes de capacitación se incluyen contenidos actualizados en materia de derechos humanos, e incorporar el servicio de seguridad privada en eventos y afluencia masiva, el cual consista en la protección de la integridad física de las y los asistentes, el control de accesos, la gestión de flujos de personas y la preservación del orden en eventos recreativos, culturales, deportivos o comerciales, en inmuebles públicos o privados.
En la sesión ordinaria de este martes, la legisladora morenista expuso que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al cierre de 2024, 61.7% de la población de 18 años y más consideró inseguro vivir en su ciudad. Esta percepción, señaló, lejos de ser un dato aislado, ha consolidado un mercado de seguridad privada que, según proyecciones de cámaras del sector, mantendrá un crecimiento anual compuesto del 8% hacia finales de la presente década, impulsado por la demanda de servicios tecnológicos y especializados.
Agregó que organismos empresariales y reportes oficiales han señalado que un porcentaje significativo de estos servicios opera en condiciones de informalidad o con niveles insuficientes de profesionalización, lo que incrementa los riesgos para los usuarios y para la propia seguridad pública.
“La informalidad no sólo representa una evasión fiscal, sino una vulnerabilidad crítica para el Sistema Nacional de Seguridad Pública al carecerse de controles biométricos y de antecedentes confiables del personal que custodia bienes y personas. En este contexto, uno de los vacíos más relevantes del marco normativo vigente es la insuficiente regulación de los procesos de capacitación y la estandarización de competencias curriculares. Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública han evidenciado que una proporción considerable de elementos de seguridad privada no cuenta con formación homologada en derechos humanos ni en protocolos de uso de la fuerza, lo que se traduce en incidentes documentados de abuso, detenciones arbitrarias y uso desproporcionado de la fuerza en espacios privados de acceso público”, agregó, y plantea además amonestaciones contra empresas que fallen a sus obligaciones.
En este contexto, la diputada Marcela Michel López consideró urgente establecer la obligatoriedad de incorporar contenidos actualizados en materia de derechos humanos y técnica operativa dentro de los planes de capacitación para evitar responsabilidades legales y violaciones sistemáticas a la integridad física.
“Este fenómeno ha derivado en la proliferación de empresas de seguridad privada. Y estimaciones de la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada(AMESP) refieren que existen más de 8,000 empresas registradas a nivel nacional, con un universo laboral que supera los 600,000 elementos, cifra alarmante si se considera que supera la suma total de los efectivos de las policías estatales y municipales del país, delegando de facto el control de grandes sectores sociales a manos privadas sin una supervisión proporcional”, dijo la diputada al dar a conocer su iniciativa
Sin embargo, admitió también que es necesario el fortalecimiento del Estado mexicano en materia de seguridad que exige reconocer, con precisión técnica y sustento empírico, la transformación estructural que ha experimentado el concepto mismo de seguridad en las últimas décadas.
“Bajo esta premisa, la seguridad privada, originalmente concebida como una actividad auxiliar enfocada en la vigilancia física, ha evolucionado hacia un componente estratégico en la gestión integral de riesgos, en un contexto marcado por la digitalización, la interconectividad y la diversificación de amenazas híbridas que trascienden el plano analógico. Esta transición no ha sido acompañada con la misma velocidad por el marco jurídico vigente, lo que ha generado una brecha normativa y una asimetría regulatoria que limita la capacidad del Estado para regular eficazmente un sector que hoy tiene un impacto directo en la protección de derechos fundamentales”, se lee en la iniciativa.
En cuanto a la afluencia masiva, el crecimiento exponencial de eventos de afluencia masiva en el país representa un desafío de seguridad que no ha sido adecuadamente atendido por la legislación vigente.
Eventos masivos CDMX
También, como parte de la exposición de motivos, se advierte que tan sólo en 2024 y 2025, la Ciudad de México registró más de 17 eventos masivos entre conciertos, festivales, eventos deportivos y actividades culturales, muchos de ellos con asistencias superiores a 6 millones 781 mil 891 personas, lo que implicó una “complejidad logística de estos eventos que exige que la seguridad privada no sea meramente reactiva, sino que implemente ingeniería de protección civil, análisis de riesgos de multitud y protocolos de interoperabilidad con las fuerzas públicas”.
En su iniciativa, la diputada añade que la falta de una regulación específica para eventos masivos conlleva riesgos latentes de fatalidades por fallas estructurales o de gestión.
“A nivel internacional, tragedias como la ocurrida en el festival Astroworld en Estados Unidos en 2021, donde murieron 10 personas por avalanchas humanas, o el incidente en un estadio en Indonesia en 2022 que dejó más de 135 fallecidos, han evidenciado que la falta de protocolos adecuados y de personal capacitado en gestión de multitudes puede derivar en pérdidas humanas de gran magnitud. Ante el posicionamiento de México como sede de eventos de clase mundial y torneos deportivos de alto perfil, la tipificación de esta modalidad es indispensable para garantizar estándares internacionales de seguridad humana e ingeniería de protección civil”.
Cibercrimen, delito detrás de las pantallas
En cuanto a la dimensión digital de la seguridad representa uno de los desafíos más apremiantes para la soberanía nacional y la privacidad individual. La Guardia Nacional, a través de su Dirección General Científica, reportó que durante 2023 se atendieron más de 60,000 incidentes cibernéticos en México, incluyendo fraudes electrónicos, suplantación de identidad, robo de información y ataques a sistemas críticos. Asimismo, la Asociación Mexicana de Ciberseguridad ha estimado que el costo del cibercrimen en el país supera los 3,000 millones de dólares anuales.
A pesar de esta realidad, expone, la ley no incorpora el concepto de resiliencia cibernética: la capacidad de un sistema para anticipar, resistir y recuperarse de ataques en los sistemas digitales que soportan la seguridad física.
“Esta omisión es crítica, pues muchas empresas operan centros de monitoreo que gestionan información sensible de los usuarios; sin protocolos de cifrado y ciberseguridad perimetral, estos centros se convierten en puntos críticos de vulnerabilidad explotables por el crimen organizado para inteligencia delictiva”.
Marcela Michel López platea en artículo 13. Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a cada uno de los rubros contemplados en el artículo que antecede. Asimismo, deberá acreditar que en sus planes de capacitación se incluyen contenidos actualizados en materia de derechos humanos y los protocolos de actuación previstos en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.
Lo que busca la reforma
Artículo 15 seguridad privada en eventos masivos, consiste en la protección de la integridad física de los asistentes, el control de accesos, la gestión de flujos de personas y la preservación del orden en eventos recreativos, culturales, deportivos o comerciales, en inmuebles públicos o privados, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades de protección civil y seguridad pública correspondientes; Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales, datos, imágenes o alertas generadas por sistemas de videovigilancia con analíticos de datos e inteligencia artificial, enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata;
En cuanto a la Seguridad de la información y Resiliencia Cibernética. Consiste en la preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo y transacciones electrónicas, el análisis de vulnerabilidades, la prevención de ataques cibernéticos y la implementación de protocolos de respuesta ante incidentes y recuperación de datos, así como el respaldo de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia;
Otras de las reformas que se proponen están relacionadas con el artículo 25 de esta ley: Para obtener autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, los prestadores de servicios deberán presentar su solicitud ante la Dirección General, señalando la modalidad y ámbito territorial en que pretendan prestar el servicio, además de reunir los siguientes requisitos:
Además, se obliga el reconocimiento de la ciudadanía de estas empresas. “Fotografías del uniforme a utilizar, en las que se aprecien sus cuatro vistas, conteniendo colores, logotipos o emblemas, mismos que no podrán ser iguales o similares a los utilizados por las corporaciones policiales o por las fuerzas armadas; asimismo, queda prohibido el uso de insignias o divisas que indiquen grados jerárquicos propios de dichas instituciones, debiendo utilizar nomenclaturas de carácter civil.
Y en su artículo 42. Atendiendo al interés público o por el incumplimiento de los prestadores de servicios a las obligaciones establecidas en esta Ley y su Reglamento, se dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:
Amonestación, con difusión pública en la página de Internet de la Secretaría y en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, una vez que la resolución haya quedado firme, a efecto de que los prestatarios puedan consultar el historial de cumplimiento del prestador antes de su contratación.
@eloisadominguez
Eloísa Domínguez, reportera, con 26 años de experiencia. Antes ha sido editora de temas internacionales, además de las secciones Seguridad y Justicia y jefa de las secciones CDMX en diversos medios impresos. Colabora también para la revista ‘Buzos de la Noticia’











